miércoles, 9 de marzo de 2022

UN FALLO DETERMINÓ QUE TAMBIÉN SE DEBEN REGULAR HONORARIOS CUANDO UN ABOGADO EN CAUSA PROPIA ASUME LOS CARACTERES DE PATROCINANTE Y APODERADO

 En los autos “M. R. A. C/ Caja Previsional para Profesionales de la Provincia del Neuquen S/Amparo por Mora”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén reiteró que cuando un abogado en causa propia asume en el juicio ambos caracteres -patrocinante y apoderado-, “no se tiene por qué beneficiar al condenado en costas” y por lo tanto su actuación  devengará honorarios.

En la causa se discutieron los montos regulados por honorarios tras declararse abstracta la acción de amparo por mora deducida por el amparista contra Caja Previsional para Profesionales de la Provincia del Neuquén, así como la imposición de las
costas a esta última.
Los jueces Cecilia Pamphile y Jorge Pascuarelli ponderaron que el accionante se presentó en causa propia, y que “cuando el abogado en causa propia no se hace patrocinar ni representar por otro letrado, asume en el juicio ambos caracteres -patrocinante y apoderado-, siendo litigante y la actividad que pone al servicio de su propio asunto no debe quedar en situación diferente de la desplegada en causa ajena, ya que sería una desigualdad injustificada y beneficiaría al condenado en costas”.
De este modo, los camaristas advirtieron que “tanto el patrocinio como el apoderamiento habrían devengado honorarios en caso de ser encomendadas a otro profesional, por lo que si el interesado cumple ambas por sí mismo, esto no tiene por qué beneficiar al condenado en costas eximiéndole de responsabilidad por la labor procuratoria desempeñada”.
“Asimismo el artículo 12 de la Ley 21.839 establece que los profesionales que actuaren en asuntos o procesos propios percibirán sus honorarios de las partes contrarias, si éstas fueren condenadas a pagar las costas, sin hacer distinción entre el abogado que se patrocina a sí mismo y el procurador o abogado que actúa como apoderado, que lo hace en la causa que a él le interesa personalmente”, concluyó la Sala I.

 

Fuente: http://www.diariojudicial.com

Rieznik, Jorge c/ Tres Cruces S.A. y otro s/ ordinario

 

SENTENCIA
30 de Diciembre de 2021
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Sala C
Magistrados: Eduardo R. Machín - Julia Villanueva
Id SAIJ: FA21131407
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SUMARIO

Los diversos pedidos de asignación de turnos formulados por el recurrente a través del correo electrónico institucional del juzgado, interrumpen el curso de la caducidad de instancia, toda vez que dichos turnos eran necesarios para que la Secretaría del juzgado pudiera recibir las cédulas de notificación del traslado de la demanda, por medio de un mecanismo que debió implementarse a raíz de la situación creada por la pandemia de Covid-19. Y a pesar de que la notificación estaba pendiente al tiempo de la resolución recurrida y que aún no se trabó la litis en el proceso, lo cierto es que, dentro del plazo de caducidad, el actor hizo las peticiones necesarias para hacer avanzar el proceso, y eso es lo que objetivamente queda en evidencia.


Fuente del sumario: SAIJ

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