SUMARIO
Los diversos pedidos de asignación de turnos formulados por el recurrente a través del correo electrónico institucional del juzgado, interrumpen el curso de la caducidad de instancia, toda vez que dichos turnos eran necesarios para que la Secretaría del juzgado pudiera recibir las cédulas de notificación del traslado de la demanda, por medio de un mecanismo que debió implementarse a raíz de la situación creada por la pandemia de Covid-19. Y a pesar de que la notificación estaba pendiente al tiempo de la resolución recurrida y que aún no se trabó la litis en el proceso, lo cierto es que, dentro del plazo de caducidad, el actor hizo las peticiones necesarias para hacer avanzar el proceso, y eso es lo que objetivamente queda en evidencia.
Fuente del sumario: SAIJ
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